Contratos administrativos
Alcance de la libertad de pacto en el régimen de pago
El Tribunal Supremo (TS) ha resuelto una importante cuestión sobre el tiempo que tiene la Administración pública para pagar las facturas cuando contrata servicios con empresas privadas. Todo comenzó cuando una empresa reclamó intereses de demora porque la Administración tardó en pagar sus facturas, entendiendo que debía pagarlas en 30 días desde que presentaban la factura. Sin embargo, la Administración defendía que el contrato daba un plazo mayor, de hasta 60 días, porque incluía un procedimiento interno para comprobar y aceptar las facturas.
En primera instancia, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) dio la razón a la empresa y le reconoció el derecho a esos intereses por el retraso, diciendo que el plazo especial solo puede aplicarse si está bien justificado y no basta con referirse de forma general a la normativa de contratos públicos. No obstante, la cosa no quedó ahí, ya que la Administración recurrió y, finalmente, el TS le dio la razón.
El TS considera que, en este tipo de contratos, las partes (empresa y Administración) pueden pactar un procedimiento de pago diferente al legal siempre que no sea abusivo ni perjudique los intereses generales. Es fundamental, eso sí, que este procedimiento aparezca claramente en el contrato y cumpla con los límites que marca la legislación europea, el plazo normal no debe superar los 30 días, salvo casos excepcionales que pueden llegar hasta 60 días, pero solo si están debidamente justificados (como ha dicho también el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, TJUE).
Por tanto, si el contrato prevé un sistema de validación y aceptación de facturas que puede durar más de 30 días, este régimen es válido y hay que respetarlo. Eso sí, siempre que no supere lo permitido por la ley ni cause abusos. Así, no se pueden reclamar intereses por retraso desde la simple presentación de la factura si no se ha terminado el proceso de validación previsto en el propio contrato.
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