ESTADO DE ALARMA. AYUDAS AL ALQUILER

Aprobadas diversas medidas de apoyo al alquiler para familias y colectivos cuyos ingresos se han reducido durante la crisis sanitaria producida por el coronavirus COVID-19

ESTADO DE ALARMA. AYUDAS AL ALQUILER

Para optar a ellas es preciso acreditar la situación de vulnerabilidad del arrendatario, para lo cual han de darse las circunstancias siguientes:

  • Situación de desempleo, ERTE, reducción de jornada por motivo de cuidados del arrendatario u otras circunstancias similares que suponen pérdida sustancial de ingresos, en caso de ser empresario.
  • Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere ciertas cantidades determinadas, que varían según las circunstancias de la familia (miembros con discapacidad, miembros con incapacitación permanente para trabajar, etc.).
  • Que el coste del alquiler más los gastos y suministros básicos de la vivienda habitual – electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua, servicios de telecomunicación fija y móvil, y cuotas de comunidad – supere el 35% de los ingresos de la unidad familiar.
  • Que el arrendatario o cualquier miembro de la unidad familiar que habita en la casa no sea propietario o usufructuario de otra vivienda, salvo que se acredite la imposibilidad de disponer de ella por ciertas circunstancias determinadas, como por ejemplo en caso de divorcio.

Todas estas cuestiones habrán de acreditarse documentalmente.

 

 

Si usted tiene que hacer frente al alquiler de la vivienda y su situación económica se ha visto afectada por la crisis del coronavirus, quizá pueda optar a estas ayudas. Nuestros profesionales se ponen a su disposición para solventarle las dudas que pueda tener al respecto y auxiliarle en los trámites.