Estado de alarma. Protección a los consumidores
Nuevo paquete de medidas para dotar a los consumidores y usuarios de mecanismos que garanticen sus derechos y su protección
- En los contratos de compraventa de bienes y de prestación de servicios cuya ejecución sea imposible como consecuencia del estado de alarma, los consumidores y usuarios pueden resolver el contrato durante un plazo de 14 días.
- En los contratos de tracto sucesivo (el servicio se prolonga en el tiempo y se paga a plazos), se paraliza el cobro de nuevas cuotas hasta que el servicio pueda volver a prestarse con normalidad sin rescindir el contrato.
- En el caso de viajes combinados cancelados por COVID-19, el consumidor o usuario puede solicitar el reembolso o hacer uso de un bono que le debe entregar el organizador o, en su caso, el minorista. Dicho bono se puede utilizar en el plazo de un año desde la conclusión del estado de alarma. En caso de no utilizarse durante ese periodo, el consumidor puede pedir el reembolso.
- Dado que el estado de alarma limita la movilidad y oferta de ocio disponible para los ciudadanos, para evitar la intensificación del consumo de juegos de azar en línea, se limitan las comunicaciones comerciales que realizan los operadores de juego de ámbito estatal, incluyendo a las entidades designadas para la comercialización de los juegos de lotería.
Si usted se ha visto perjudicado como consumidor por la crisis del coronavirus nuestros profesionales se ponen a su disposición para solventarle las dudas que pueda tener en defensa de sus intereses.
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Actos administrativos impugnables
¿Y las simples comunicaciones conminando a pagar cantidades indebidamente deducidas como bonificaciones?
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Registro Civil. Menores tutelados
Es contrario al Derecho europeo que la Administración no inscribiera y emitiese DNI a un tutelado durante su minoría de edad
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Los actos administrativos de trámite
Son pasos intermedios de un procedimiento administrativo sin sustantividad propia, por lo que no son impugnables salvo excepciones
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